La Iglesia, ¿nos roba?
Hablar sobre el dinero y los bienes de la Iglesia es casi un deporte
nacional. Todo el mundo opina y no siempre con datos. Cuando no es la
asignación tributaria son los supuestos privilegios fiscales y, si no, siempre se puede echar mano de la Mezquita-Catedral, que el obispado de Córdoba se apropió por 30 miserables euros. ¿Qué hay de verdad en esto último? Intentaremos responder a los 10 mitos más importantes sobre el tema.
¿Las
inmatriculaciones de la Iglesia son un privilegio? Inmatricular
consiste en inscribir en el registro de la propiedad una finca por
primera vez, es decir, una finca no inscrita previamente. Hay que tener
en cuenta que el registro es una institución relativamente reciente en
nuestro país. Para inmatricular ha habido tres procedimientos: acreditar
el título de adquisición, un expediente de dominio y mediante
certificación. Este último sistema ha permitido a determinadas entidades
de la Iglesia, hasta 2015, inmatricular bienes de carácter inmemorial,
asemejándose en su procedimiento a las Administraciones públicas. Es
cierto que el procedimiento era excepcional, pero la situación, también,
ya que nos encontramos con que muchas realidades de Iglesia son las
instituciones más antiguas de nuestro país, como los arzobispados de
Toledo o Tarragona, cuyo origen data del siglo I. Ello supone que hay
que remontarse a muchos siglos atrás para encontrar el antecedente de la
adquisición, pero es evidente que el destino, uso y mantenimiento de muchos de estos bienes ha correspondido a las instituciones de la Iglesia desde siempre.
¿Se trata de un privilegio franquista?
En absoluto. Contrariamente a lo que se publica, el sistema de
inmatriculación deriva del siglo XIX (1863) como respuesta a la
legislación desamortizadora y con el fin de otorgar seguridad jurídica,
estando presente en la Ley Hipotecaria de 1909 y en el Reglamento de
1915. Ni siquiera en la República fue puesto en cuestión el sistema. La
Ley Hipotecaria de 1946 mantiene el sistema anterior. Dicho texto no
contempla la inscripción de los templos, por entender que no precisaban
inscripción al ser evidente la titularidad, su destino y ser considerada
"fuera de comercio".
¿La reforma de Aznar de 1998 incrementa los
privilegios de la Iglesia? Tampoco es correcto afirmar esto. Hasta 1998,
no estaba prevista la inmatriculación de los templos destinados al
culto católico, lo que colocaba a la Iglesia católica en una situación
de clara desventaja jurídica en relación con otras confesiones, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y tal y como se puso de
manifiesto en distintos pronunciamientos jurídicos. Desde 1998 y hasta
2015 se ha permitido a las entidades de la Iglesia inscribir a su nombre
dichos bienes, como también a las Administraciones públicas
inmatricular los bienes de dominio público. Desde 2015 ya no existe esa posibilidad para la Iglesia, entrando en el régimen general.
¿El
registro de un bien confiere la propiedad? La inmatriculación de los
bienes no afecta a la propiedad, que se adquiere conforme al Derecho
Civil. El registro tiene una función probativa o certificativa, otorga
seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad.
Por esta razón, el sistema de inmatriculación preveía un periodo de dos
años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones.
En todo caso, siempre podrán corregirse errores en el proceso, caso de que hayan acontecido.
¿Se
ha apropiado la Iglesia de decenas de miles de inmuebles?, ¿no es un
escándalo de cifras enormes? En España, hay cerca de cuarenta mil
instituciones de la Iglesia que tienen reconocimiento civil. Muchas de
ellas tienen más de 1.000 años de existencia y a lo largo de su vida han
adquirido la titularidad de bienes. Por ello y teniendo en cuenta que
existen más de 23.000 parroquias canónicamente erigidas, miles de
ermitas y santuarios, miles de cofradías y hermandades, centenares de
monasterios... el volumen de bienes que corresponde a todas estas
realidades, aunque de manera unitaria es escaso, en términos globales es muy alto.
Ahora bien, no nos confundamos, es como si quisiéramos calcular cuántos
bienes inmuebles son propiedad de las corporaciones locales. También en
este caso la cifra sería muy importante.
¿La Iglesia es
opaca y no quiere ofrecer los datos? Recientemente se ha informado de
que el Gobierno está preparando un listado de los bienes inmatriculados y
que la Iglesia no quiere dar estos. La realidad es muy distinta. Cada una de las cerca de 40.000 instituciones que son Iglesia católica
en España tiene la autonomía que le confieren las normas civiles y
canónicas, por lo que no existe, desde el ámbito de la Iglesia, un
registro de los bienes eclesiásticos. Es cada persona jurídica la que
gestiona su patrimonio conforme a las normas canónicas. La Conferencia
Episcopal, en este punto, no tiene ninguna jurisdicción.
¿Pero todos estos bienes no son del pueblo? Durante siglos, efectivamente, el pueblo católico ha
construido y confiado a la Iglesia distintos bienes para que ésta
pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la
celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad. Los bienes de
la Iglesia se destinan a estos fines. La Iglesia administra, cuida y
pone a disposición de todos estos bienes, que cumplen una función
religiosa y también, en muchos casos, una función cultural.
¿Y lo de la Mezquita, no es un robo?
Lo de Córdoba se ha explicado ya muchas veces. Fernando III entrega a
la Iglesia en el año 1236 este edifico para la construcción de la
Catedral. Un edificio que había sido edificado previamente sobre la
antigua Basílica visigoda de San Vicente. La polémica resulta cansina y
algunos informes, verdaderamente sorprendentes. Lo importante de todo
esto es que gracias a la situación actual el inmueble está cuidado,
cumple con su finalidad religiosa desde hace siglos y también con una
enorme función social, poniéndolo a disposición de todos y generando un
importante valor social y, por supuesto, económico, sobre todo para la
economía de Córdoba y de Andalucía.
¿La Iglesia se ha enriquecido
injustamente con estos bienes? Las distintas instituciones de la Iglesia
son titulares de más de 3.000 bienes inmuebles declarados de Interés
Cultural. Estas declaraciones no afectan a la titularidad sino más bien a
que la Administración se implique en su mantenimiento y conservación a
cambio de que la Iglesia los ponga a disposición de la sociedad para ser
visitados. En su inmensa mayoría, dichos bienes generan importantes
costes de mantenimiento y conservación para la Iglesia, que la Iglesia
realiza por entender que forma parte de su misión. La inmensa mayoría de
esos bienes tienen naturaleza no enajenable, con lo que la posibilidad,
que algunos apuntan, de hacer negocio es inexistente. Son muy pocos los bienes que son "económicamente rentables"
para la Iglesia, precisamente aquellos por los que se insiste hasta la
saciedad, frente a otros que pasan de largo. Sin embargo, tal y como
demostró hace poco un informe de la auditora PwC, la puesta a
disposición de la sociedad de dichos bienes reporta a la economía
nacional más de 22.000 millones de euros al año (2% del PIB). Pero
incluso los recursos que reportan aquellos pocos bienes, como es el caso
de la Mezquita-Catedral, son aplicados a fines culturales (restauración
de patrimonio) o a los fines propios de la Iglesia, entre los que
destaca la ayuda a proyectos sociales. Baste decir, a modo de ejemplo,
que entre 2006 y 2014 el Cabildo de Córdoba destinó 16 millones de euros
a proyectos de Cáritas, Proyecto Hombre, ayuda a misioneros, etc.
Pero
si todo esto es así, ¿por qué la Iglesia se empeña en que se reconozca
su titularidad? La Iglesia tiene la obligación de custodiar y mantener
los bienes que le han sido confiados afectándolos a sus fines propios y
poniéndolos a disposición de la sociedad, con independencia y
colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo cristiano.
Por Fernando Giménez Barriocanal. Publicado en El Mundo
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